TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 148.
En las provincias insulares, dadas sus especiales características, se constituirá una Comisión Delegada de la Junta Provincial en cada una de sus islas, cuya función será la de información a la Junta Provincial, así como la realización de las misiones de ese carácter que la misma les encomiende en cada caso.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil