TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 149.
Las Comisiones Delegadas insulares estarán formadas por tres mutualistas residentes en la isla, de entre los cuales elegirán los mismos un Delegado, que se incorporará a la respectiva Junta Provincial, en calidad de Vocal, dentro del número de seis Maestros de Enseñanza Primaria que señala el artículo 146. La designación de los componentes de las Comisiones Delegadas se realizará por elección entre los afiliados de la isla de que se trate, cada dos años, con ocasión de la renovación de la Junta Provincial, conforme a convocatoria de la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil