Las infracciones de lo dispuesto en esta Orden y las Ordenanzas municipales correspondientes serán sancionadas por la Alcaldía o a propuesta de la misma o de la Jefatura Provincial de Sanidad por los Gobernadores civiles, teniendo en cuenta las circunstancias que, como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana y al desprecio de normas elementales de convivencia puedan determinar una mayor o menor gravedad de aquéllas. Las sanciones que impongan los Alcaldes se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y en la Ley de Régimen Local en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. Las que impongan los Gobernadores civiles estarán comprendidas entre 500 y 50.000 pesetas, todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado competente cuando así lo determinare la naturaleza de la infracción.
Texto oficial de Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos · BOE Fácil