Los Ayuntamientos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, atenderán al censado, recogida y sacrificio de perros en cada término municipal con arreglo a lo ordenado en el Decreto de 17 de mayo de 1952, complementado por la Orden de 5 de diciembre de 1974, que establece la intervención de las Diputaciones Provinciales en esta materia como cooperación a los servicios de los Municipios de censo inferior a 5.000 habitantes. Para hacer frente a los gastos que éste ocasione, se utilizarán los medios económicos autorizados para las Corporaciones Locales.
Texto oficial de Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos · BOE Fácil