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real decreto · BOE-A-1976-18818

Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas

Estado
Vigente
Publicación
1/10/1976
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Este real decreto regula el Registro de Asociaciones Políticas, previsto en la Ley 21/1976 sobre el derecho de asociación política, uno de los primeros pasos normativos de la Transición hacia la legalización de partidos.

A quién afecta: Asociaciones políticas y sus promotores o representantes estatutarios.

  • El Registro, con nivel orgánico de Servicio de la Dirección General de Política Interior, inscribe las asociaciones políticas y anota los acuerdos y comunicaciones que afectan a su vida asociativa.
  • El Ministerio de la Gobernación dicta la orden de inscripción o denegación, de acuerdo con el acuerdo adoptado por el Gobierno a su propuesta; la inscripción debe practicarse en siete días desde la orden ministerial.
  • El Registro es público: cualquier interesado puede examinar los libros o solicitar certificación literal o en extracto de los datos que consten en él.
  • Cuando una asociación política se extingue por las causas legalmente previstas, el Registro cancela su inscripción y lo comunica al Ministro de la Gobernación.
¿Es público el Registro de Asociaciones Políticas?

Sí, cualquier interesado puede examinar los libros o solicitar certificación de los datos que consten en él.

¿Quién decide si se inscribe o deniega una asociación política?

El Ministerio de la Gobernación, mediante orden dictada de acuerdo con el acuerdo adoptado por el Gobierno.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 1 de octubre de 1976

    Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas — versión original 1976

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