Uno. El Registro de Asociaciones Políticas es público.
Dos. La publicidad se realiza a instancia de parte interesada, mediante examen de los libros o por certificación, expedida literal o en extracto, de cuantos extremos se soliciten y consten en el Registro.
Tres. En los casos de inscripción, modificación sustancial de la declaración programática, fines o Estatutos, y en los de cancelación, el Registro certificará estos hechos y lo comunicará a los promotores o representantes estatutarios de la Asociación Política.
Texto oficial de Registro de Asociaciones Políticas (BOE-A-1976-18818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Registro de Asociaciones Políticas · BOE Fácil