Uno. El Ministerio de la Gobernación dictará orden de inscripción o denegación de las Asociaciones Políticas, de conformidad con el acuerdo que, a su propuesta, hubiese adoptado el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo segundo de la Ley.
Dos. El registro procederá a efectuar la inscripción en el término de siete días, contados desde la recepción de la Orden ministerial a que se refiere el apartado anterior, y comunicará formalmente el acto de inscripción a los promotores.
Texto oficial de Registro de Asociaciones Políticas (BOE-A-1976-18818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Registro de Asociaciones Políticas · BOE Fácil