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real decreto · BOE-A-1977-23050

Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero

Estado
Vigente
Publicación
19/9/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto de 1977 incluyó por primera vez a los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica, y a los ministros de otras Iglesias y Confesiones religiosas inscritas, en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilándolos a trabajadores por cuenta ajena. Es la norma de origen de la cobertura de Seguridad Social del clero en España, ampliada después a otras confesiones como la Iglesia Ortodoxa Rusa.

A quién afecta: Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica y ministros de otras Iglesias y Confesiones religiosas debidamente inscritas, y sus familiares beneficiarios.

  • Incluye a los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La acción protectora es la del Régimen General, con exclusión inicial de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y desempleo (apartado modificado en 2007).
  • Los artículos tercero y cuarto originales, sobre aspectos de cotización, fueron derogados en 1995 al aprobarse el Reglamento general de cotización; el núcleo de la norma —la inclusión en el Régimen General y el alcance de su acción protectora— sigue vigente.
  • Sirvió de modelo para extender después una cobertura equivalente a otras confesiones, como los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa en España.
¿Tienen los sacerdotes católicos Seguridad Social en España?

Sí, desde este real decreto de 1977 los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica están asimilados a trabajadores por cuenta ajena e incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué prestaciones quedaban excluidas originalmente?

Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y desempleo; ese régimen de exclusiones fue modificado por el Real Decreto 1613/2007.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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