TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción · CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones · Sección 1.ª En materia de parcelación
Artículo 67.
En la misma sanción incurrirán quienes realicen, con fines de edificación, parcelaciones sobre terrenos destinados por el planeamiento a equipamiento social o a ejecución de sistemas generales de comunicaciones o de zonas verdes o espacios libres.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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