TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción · CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones · Sección 1.ª En materia de parcelación
Artículo 68.
1. Se aplicará una sanción del 10 al 15 por 100 del valor del suelo afectado a quienes realicen parcelaciones en suelo urbanizable no programado antes de la aprobación definitiva del correspondiente Programa de Actuación Urbanística.
2. La sanción se podrá incrementar hasta llegar al 20 por 100 del valor del suelo, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 67.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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