1. El representante legal del fabricante que desee obtener la homologación de un bastidor o cabina para un tractor determinado:
a) Cumplimentará la solicitud y la memoria técnica del conjunto tractor/estructura en los impresos reglamentarios que establecerá la Dirección General de la Producción Agraria.
b) Presentará en la Estación de Mecánica Agrícola una unidad de bastidor o cabina, montada sobre su correspondiente tractor.
c) Cuando así sea requerido, también presentará una segunda estructura, tractor o conjunto, así como las piezas necesarias para el acoplamiento de éste a las instalaciones de ensayo, cuya descripción facilitará dicha Estación.
2. Toda bastidor o cabina será homologado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, cuando:
a) Las características reales del conjunto tractor/estructura coincidan con las consignadas en su memoria técnica y ambas cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
b) El mencionado conjunto supere, en la Estación de Mecánica Agrícola, las pruebas establecidas en el Código de Ensayo aplicable; las haya superado en otra Estación reconocida para efectuarlas o puedan darse por superadas –con sujeción a lo que, al respecto, –se señale en dicho Código– cuando la misma estructura, montada sobre un tractor similar, las haya franqueado.
3. Toda Resolución de homologación de un bastidor o cabina será comunicada a su solicitante, al fabricante o importador de los tractores sobre los que la estructura se pueda montar, así como a las Delegaciones Provinciales de Agricultura, y a continuación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para su general divulgación.
4. En el caso de que un bastidor o cabina hubiese sido homologado para un modelo de tractor y, posteriormente, fuese fabricada una versión del mismo –con diferencias con la original que afectasen o pudiesen afectar al comportamiento y resistencia del nuevo conjunto–, eI representante legal del fabricante de los tractores enviará a la Estación de Mecánica Agrícola la documentación técnica de la nueva versión, antes de iniciar su distribución, a fin de que dicha Estación emita el correspondiente dictamen técnico y la Dirección General de la Producción Agraria resuelva lo que proceda, sobre los ámbitos de validez de las pruebas de ensayo realizadas, de los certificados de acoplamiento de las estructuras y de la homologación concedida; así como sobre la posible modificación de la denominación del nuevo tractor.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados (BOE-A-1979-19818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.