CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección tercera. De la cotización
Artículo 30. y seis.
La obligación de cotizar del personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve anejo el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera, Cuerpo o Escala, o a cualquiera otra de las situaciones contempladas en este Reglamento, producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y seis. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil