ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 43.
En particular existirá una Comisión de Publicaciones y Biblioteca, integrada por el Bibliotecario de la Academia, que la presidirá, el Secretario general de la Academia y des representantes por cada una de las Secciones, uno de los cuales actuará de Secretario. Tendrá por misión decidir sobre la adquisición de obras suscripción a revistas para la Biblioteca, intercambio de publicaciones y establecer la normativa adecuada para las publicaciones que la Academia pueda llevar a cabo, especialmente la de su Revista.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil