ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 44.
Las elecciones pueden ser:
1. Para el nombramiento de Académicas.
2. Para la designación de los numerarios que han de desempeñar los cargos de la Junta directiva.
Estas elecciones se efectuarán en sesión extraordinaria convocada para este solo fin, y en ella no podrán ser objeto de discusión loa méritos y circunstancias de las personas que puedan ser elegidas.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil