ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 67.
En la fecha señalada por la convocatoria se efectuará la votación, que será secreta, resultando elegido el candidato que obtuviere el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos votantes, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil