TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO V. Libertad de los penados · Sección segunda. Licenciamiento definitivo
Artículo 72.
La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil