TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 183.
Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 183. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil