TÍTULO VIII. De las guardias · Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Artículo 184.
Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque de diana al de silencio, no podrán ausentarse del local en que la presten sin autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia, utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal, armamento y material.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 184. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil