TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 258.
Donde exista servicio farmacéutico se encargará del suministro y control de productos médicos y veterinarios, especialmente de los de carácter estupefaciente o tóxico, del análisis de agua y de los cometidos que reglamentariamente se le asignen, en colaboración con los servicios de sanidad y vaterinaria.
DEL SERVICIO VETERINARIO
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 258. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil