ley · BOE-A-1984-14431
Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/6/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló los cultivos marinos, estableciendo el régimen de concesiones y autorizaciones para establecer instalaciones de acuicultura en dominio público, así como las medidas de coordinación entre Administraciones y protección ecológica.
A quién afecta: Titulares de concesiones y autorizaciones de cultivos marinos, y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de pesca y costas.
- El artículo 12 exige, en zonas declaradas de interés para cultivos marinos, únicamente el informe del Organismo competente en materia de Pesca.
- El artículo 17 requiere autorización previa del organismo otorgante para la transmisión, cesión o gravamen de concesiones y autorizaciones de cultivos marinos.
- El artículo 22 exige informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para importar especies foráneas destinadas a cultivo, a fin de evitar desequilibrios ecológicos.
- El artículo 27 crea la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, con representación de todas las Consejerías de Pesca autonómicas.
¿Qué informe es preceptivo para importar especies foráneas destinadas a cultivos marinos?
El informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para evitar posibles desequilibrios ecológicos, según el artículo 22 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Expropiación Forzosa (1 menciones)
- Cita a: Ley de Costas (1 menciones)
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