ley · BOE-A-1984-14938
Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/7/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 24/1984 es la norma que da contenido cada año al «interés legal del dinero», una referencia que aparece citada en cientos de contratos, sentencias y otras leyes españolas. Es una ley muy breve, de solo dos artículos: el primero remite la fijación del tipo al Gobierno, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado; el segundo fija la regla general de que, salvo pacto en contrario, ese es el interés que debe pagar quien incurre en mora en el cumplimiento de una obligación.
A quién afecta: Cualquier persona acreedora o deudora de una obligación dineraria en la que no se haya pactado expresamente un interés distinto; también los tribunales, que lo aplican de oficio para calcular intereses de demora.
- El artículo 1 establece que el interés legal del dinero se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, atendiendo a la evolución de los tipos de interés.
- El artículo 2 fija la regla supletoria: salvo que las partes hayan pactado otra cosa, ese es el interés que debe pagar el deudor moroso.
- Es una norma de aplicación general que actúa como referencia por defecto en obligaciones civiles, mercantiles y administrativas cuando no hay un pacto expreso sobre intereses.
¿Dónde puedo consultar el interés legal del dinero vigente cada año?
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente, que es la norma que fija anualmente su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta ley.
¿Se aplica siempre el interés legal del dinero a una deuda impagada?
Solo si las partes no han pactado un interés distinto. El artículo 2 lo configura como regla supletoria: se aplica «salvo estipulación en contrario».
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Civil (5 menciones)
- Cita a: Ley General Tributaria (2 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (5 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Civil (3 menciones)
- Deroga a: Código Civil (1 notas)
- Modificada por: Ley de Autonomía del Banco de España (1 notas)
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