Cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación, el interés que, salvo estipulación en contrario, deberá pagarse por el deudor constituido legítimamente en mora y en los demás casos en que aquél sea exigible con arreglo a las Leyes, será el determinado conforme a lo previsto en el artículo anterior.
###### Disposición transitoria.
La presente Ley será de aplicación a las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, y a todas aquellas en las que el derecho a exigir el interés, en defecto de convenio, nazca o se devengue con posterioridad a su vigencia.
###### Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogadas las Leyes de 2 de agosto de 1899 y de 7 de octubre de 1939, así como el párrafo segundo del artículo 1.108 del Código Civil.
Asimismo, se modifican, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, los artículos 58, 2, b) de la Ley General Tributaria y 36.2, de la Ley General Presupuestaria.
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Texto oficial de Ley del Interés Legal del Dinero (BOE-A-1984-14938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley del Interés Legal del Dinero · BOE Fácil