El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
> <small>Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28052)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12553](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12553)</small>
Texto oficial de Ley del Interés Legal del Dinero (BOE-A-1984-14938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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