CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras · Sección segunda. Órganos especializados
Disposición adicional segunda.
A fin de desarrollar más eficazmente la labor del Instituto Nacional de la Silicosis en materia de medicina laboral, se adoptarán las medidas conducentes a asegurar la participación en sus órganos rectores de los sindicatos y asociaciones patronales más representativos del sector minero.
Texto oficial de Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Estatuto del Minero · BOE Fácil