real decreto · BOE-A-1984-21683
Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/9/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto determina los mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas que quieran acogerse al régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios, refundiendo los grupos de frutas, cítricos y hortalizas en uno solo.
A quién afecta: Empresas agrarias y agricultores del sector hortofrutícola que soliciten la calificación como Agrupación de Productores Agrarios.
- Los grupos de productos de frutas varias, cítricos y hortalizas quedan refundidos en un único grupo denominado «Hortofrutícolas».
- Los mínimos exigidos para este grupo son 10.000 unidades de producción y 25 integrantes.
- Ninguna empresa agraria puede ser miembro de una entidad del grupo hortofrutícola si su producción supera el 15% del total a comercializar por la entidad.
- El Ministerio de Agricultura puede ratificar la calificación conjunta de entidades que no alcancen individualmente los mínimos, si la suma de sus producciones sí los alcanza.
¿Qué mínimos se exigen para el grupo «Hortofrutícolas»?
10.000 unidades de producción y 25 integrantes.
¿Puede una empresa muy grande formar parte de una Agrupación hortofrutícola?
No, si su producción supera el 15% del total que la entidad va a comercializar.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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