Las Entidades calificadas para uno o varios de los grupos «Frutos cítricos», «Frutas varias» y «Hortalizas», establecidos por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, quedan automáticamente incluidas en el grupo «Hortofrutícolas». Asimismo podrán solicitar los beneficios establecidos en la Ley 29/1972, de 22 de julio, para los productos hortofrutícolas no incluidos en la mencionada calificación. La tramitación del expediente de solicitud deberá realizarse, en su caso, de acuerdo con la vigente normativa especifica de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Texto oficial de Mínimos de Agrupaciones de Productores Hortofrutícolas (BOE-A-1984-21683). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Mínimos de Agrupaciones de Productores Hortofrutícolas · BOE Fácil