Las Entidades que aspiren a ser calificadas y hubieran iniciado la tramitación en el momento de promulgarse esta disposición se adaptarán a lo establecido en ella a efectos de la cumplimentación de los mínimos de producción y de los grupos de productos.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.
Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**CARLOS ROMERO HERRERA**
Texto oficial de Mínimos de Agrupaciones de Productores Hortofrutícolas (BOE-A-1984-21683). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Mínimos de Agrupaciones de Productores Hortofrutícolas · BOE Fácil