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real decreto · BOE-A-1984-27691

Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar

Estado
Vigente
Publicación
20/12/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto regula la tasa fiscal que grava la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.

A quién afecta: Personas y entidades autorizadas para organizar o explotar juegos de azar, casinos y máquinas recreativas.

  • El hecho imponible de la tasa es la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
  • Son sujetos pasivos quienes obtienen la autorización administrativa correspondiente, siendo responsables solidarios los dueños de los locales donde se celebren los juegos.
  • La base imponible general está constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación, con reglas especiales para casinos basadas en los ingresos brutos del juego.
  • El tipo tributario general es del 20 por 100, con una tarifa progresiva para casinos que oscila entre el 35 y el 50 por 100 según la base imponible.
¿Cuál es el tipo tributario general de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar?

El 20 por 100, con tarifas específicas más elevadas para los casinos de juego según su base imponible.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar · BOE Fácil