1. La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año, en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el año en que se obtenga la autorización, el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento.
El pago de la tasa de esta anualidad primera deberá proceder, en todo caso, a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización o permiso.
Texto oficial de Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar (BOE-A-1984-27691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Devengo. — Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar · BOE Fácil