1. Serán sujetos pasivos de la tasa cualesquiera personas o Entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
2. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
3. Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Texto oficial de Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar (BOE-A-1984-27691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Sujetos pasivos. — Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar · BOE Fácil