Será facultad del Capitán de Escuadrilla el nombramiento del personal de tropa que ha de prestar los servicios con arreglo al número y condiciones que se haya fijado por el Mando de la Unidad en la Orden y asimismo el del personal para los servicios propios de su Escuadrilla. La relación nominal del personal que haya de prestar dichos servicios se hará pública en una lista que se expondrá en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 194. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil