TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio de tráfico de automóviles
Artículo 281.
En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 281. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil