TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Disposición transitoria segunda.
Las Universidades podrán celebrar los contratos administrativos docentes que, hasta el 30 de septiembre de 1987, autoriza el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley de Reforma Universitaria, de conformidad con el Real Decreto 3254/1983, de 14 de diciembre, sobre adecuación de plantillas docentes de las Universidades.
Texto oficial de Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario · BOE Fácil