Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos, tres en representación de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos por los representantes sindicales y empresariales entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director del instituto, que a la vez es uno de los miembros representantes de la Administración Pública.
Actuará como Secretario, con Voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1985-2559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente. — Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil