El Consejo General y la Comisión Permanente podrán constituir Comisiones Especiales con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido por la Comisión Permanente, auxiliados, en su caso, por personas expertas. Dichas Comisiones podrán recabar a través de la Secretaria General cuantos informes y dictámenes estimen para el cumplimiento de sus fines.
Estas Comisiones tendrán como misión la realización de estudios y propuestas sobre temas específicos o monográficos
Texto oficial de Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1985-2559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comisiones Especiales. — Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil