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orden · BOE-A-1985-2559

Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Estado
Vigente
Publicación
12/2/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el órgano central de participación de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública en dicho Instituto, en desarrollo del Real Decreto 577/1982 que determinó su estructura orgánica.

A quién afecta: El Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sus consejeros representantes de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública.

  • El Consejo General elabora los criterios y directrices de actuación del Instituto, informa los planes nacionales de seguridad e higiene en el trabajo y aprueba el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual.
  • Se compone de trece representantes sindicales, trece representantes empresariales y trece representantes de la Administración Pública, todos designados por sus respectivas organizaciones.
  • El Presidente del Consejo General es el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, con el Director General de Trabajo y el Director del Instituto como vicepresidentes primero y segundo.
  • El Consejo funciona en pleno y se reúne al menos dos veces al año, o cuando lo convoque el Presidente o lo solicite un quinto de sus miembros.
  • El Presidente debe dar cuenta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos del Consejo, para que este pueda adoptar la decisión oportuna si estimara su ilegalidad.
¿Qué es el Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

El órgano central de participación a través del cual sindicatos, organizaciones empresariales y la Administración Pública intervienen en el Instituto, con trece representantes de cada uno de estos tres sectores.

¿Con qué frecuencia se reúne el Consejo General?

Al menos dos veces al año en pleno, además de cuantas veces lo convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de un quinto de sus miembros.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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