1. Las Comisiones Provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estarán integradas por:
a) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos en proporción a su representatividad.
b) Tres Vocales por las Organizaciones Empresariales de más representatividad.
c) Tres Vocales representantes de la Administración Pública.
La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende asignada de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los representantes de la Administración, entre los que figurarán el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, serán nombrados por la Autoridad competente.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1985-2559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. De las Comisiones Provinciales. — Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil