En lo no previsto en las presentes normas será de aplicación lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
###### Disposición transitoria.
Las Comisiones Provinciales a que se refiere el artículo 15, una vez establecido los criterios de actuación del Instituto, se constituirán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de enero de 1985.
**ALMUNIA AMANN**
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Trabajo y Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1985-2559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Reglamento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil