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orden · BOE-A-1986-17314

Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios

Estado
Vigente
Publicación
1/7/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el procedimiento de catalogación y homologación de explosivos, productos explosivos y sus accesorios por la Dirección General de Minas, exigiendo pruebas en laboratorio oficial antes de que un explosivo pueda fabricarse, importarse o comercializarse en España.

A quién afecta: Fabricantes e importadores de explosivos, productos explosivos y accesorios para voladuras, y empresas del sector minero.

  • Todo explosivo, producto explosivo o accesorio debe catalogarse y, en su caso, homologarse por la Dirección General de Minas antes de su fabricación, uso o comercialización en España.
  • El interesado debe presentar una memoria justificativa con la denominación oficial y comercial del producto, las razones de la solicitud y sus características técnicas según su clase.
  • La Dirección General de Minas designa el laboratorio oficial al que deben remitirse las muestras del producto para su ensayo.
  • Los explosivos catalogados y homologados se incluyen en el Catálogo Oficial de Explosivos, previsto en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 2114/1978.
  • Para productos no contemplados en el anexo de la orden, la Dirección General de Minas fija previamente, a instancia del interesado, las características que deben especificarse en la solicitud.
¿Puede venderse un explosivo en España sin pasar por este procedimiento?

No, todo explosivo, producto explosivo o accesorio debe catalogarse y, en su caso, homologarse por la Dirección General de Minas antes de su fabricación, uso o comercialización.

¿Quién decide en qué laboratorio se prueba un explosivo antes de homologarlo?

La Dirección General de Minas, que notifica al interesado el laboratorio oficial al que deben remitirse las muestras y las cantidades requeridas.

¿Dónde se registran los explosivos ya homologados en España?

En el Catálogo Oficial de Explosivos, previsto en el Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 2114/1978.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Catalogación y Homologación de Explosivos · BOE Fácil