Para sustancias o productos explosivos distintos a los especificados en el anexo 1 de esta Orden, la Dirección General de Minas, a instancia del interesado, fijará previamente las características que deban especificarse en la solicitud de catalogación.
Para la realización de los ensayos, la Dirección General de Minas facilitará, a instancia de los interesados, las especificaciones técnicas a utilizar para la ejecución de los mismos.
Texto oficial de Catalogación y Homologación de Explosivos (BOE-A-1986-17314). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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