Recibida la solicitud de catalogación, la Dirección General de Minas fijará, y notificará al interesado, el laboratorio oficial al que se deben remitir las muestras del producto, cuya catalogación y homologación, en su caso, interesa, con indicación de las cantidades requeridas para ello.
En cualquier caso, corren a cargo de los interesados los costes de realización de los ensayos que serán requeridos por el laboratorio oficial correspondiente.
Texto oficial de Catalogación y Homologación de Explosivos (BOE-A-1986-17314). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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