TÍTULO II. De las cesiones en uso de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Artículo 12.
Las Entidades interesadas podrán dirigir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus solicitudes de cesión de bienes inmuebles del Patrimonio Sindical Acumulado. En su escrito, los interesados harán constar su naturaleza y representatividad, la identificación de los bienes concretos solicitados, incluyendo la localización de los mismos y el número total de metros cuadrados.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil