Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión, y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por la Comisión.
e) Y, en general, cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Secretarios de los órganos consultivos de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil