1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.
2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.
3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.
4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 738/2012, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6810).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27558).</small>
Texto oficial de Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE-A-1986-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.