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real decreto · BOE-A-1986-8118

Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados

Estado
Vigente
Publicación
1/4/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla la Directiva europea que facilita el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados de los Estados miembros de las Comunidades Europeas en España.

A quién afecta: Abogados de Estados miembros de las Comunidades Europeas que presten servicios ocasionales en España.

  • Los abogados visitantes pueden desarrollar libremente en España, en régimen de prestación ocasional, actividades de consulta, asesoramiento y actuación en juicio, sin poder abrir despacho permanente.
  • Deben presentarse al Decano del Colegio de Abogados correspondiente, comunicando su actuación al Juez o Tribunal y al Consejo General de la Abogacía Española.
  • Cuando sea preceptiva la intervención de Abogado ante Juzgados o Tribunales, el abogado visitante debe concertarse con un abogado inscrito en el Colegio del territorio de actuación.
  • Quedan sometidos al régimen disciplinario de los abogados españoles, pudiendo las sanciones deontológicas sustituirse por la prohibición temporal o definitiva de prestar servicios en España.
¿Puede un abogado visitante de otro Estado miembro abrir despacho permanente en España bajo este régimen?

No, los abogados visitantes no pueden abrir despacho en España bajo el régimen de prestación ocasional de servicios.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Libre Prestación de Servicios de Abogados Europeos · BOE Fácil