El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:
1. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.
2. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Confederación Hidrográfica del Duero.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
4. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
5. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.
6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.
7. Confederación Hidrográfica del Segura.
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.
8. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos.
9. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.
> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. 1 del Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2015-9463](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9463).</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3901).</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-19208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19208).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1 del Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17178](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17178).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 29/2011, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-2011-740](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-740).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, se añade el apartado 2 y se reenumeran los restantes apartados por la disposición final 1 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-4728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4728).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. único del Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18987).</small>
> <small>Se declara que el apartado 1 no invade las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 35 de la Sentencia del TC 227/1988, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-T-1988-29199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-29199)</small>
Texto oficial de Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos (BOE-A-1987-12212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.