real decreto · BOE-A-1987-20232
Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/8/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la elaboración del zumo de uva en armonización con la normativa comunitaria, incluyendo sus definiciones, etiquetado y especificaciones técnicas.
A quién afecta: Fabricantes y envasadores de zumo de uva.
- Define el zumo de uva como el producto líquido no fermentado, pero capaz de fermentar, obtenido a partir de uva fresca, mosto de uva o por reconstitución de sus formas concentradas.
- Autoriza la fabricación de zumo de uva deshidratado mediante deshidratación casi total por un proceso físico, sin fuego directo, con restitución obligatoria de sus componentes aromáticos esenciales.
- Se aplica la normativa general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, con menciones obligatorias específicas cuando el zumo proceda de zumo concentrado.
- Los productos reconstituidos deben cumplir especificaciones técnicas concretas de grado brix, densidad, acidez, contenido en azúcares y otros parámetros analíticos.
¿Qué es el zumo de uva según esta norma?
El producto líquido no fermentado, pero capaz de fermentar, obtenido a partir de uva fresca, mosto de uva o por reconstitución de sus formas concentradas.
¿Debe indicarse en la etiqueta si el zumo procede de concentrado?
Sí, debe incluir la mención «a base de zumo de uva concentrado» de forma que resalte junto a la denominación del producto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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