TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 89. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año.
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el apartado cuatro del artículo 24 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
> «Cuatro. Las deducciones de la cuota reguladas en las letras A), B) y C) del artículo 29, que resulten aplicables, se reducirán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el periodo impositivo.»
Dos. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el artículo 25 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
> «La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en las letras A), B) y C) del artículo 29, se realizará por la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.»
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil