TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO II. Exportación
Artículo 76.
Los objetos de metales preciosos destinados a la exportación podrán fabricarse cualquiera que sea su «ley», cumpliéndose, en su caso, las prescripciones del país receptor y sin que puedan ser comercializados en el interior.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil