TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO II. Exportación
Artículo 77.
Si eventualmente algún objeto destinado a la exportación retornase del país de destino para su comercialización en el interior, deberá, previamente, cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil